Este mes de enero en nuestro despacho hemos logrado dos resoluciones en asuntos distintos en las que se acuerda otorgar la autoridad familiar y custodia exclusiva de la menor a uno de los progenitores, sin régimen de visitas para el otro progenitor, imponiéndole a este último la obligación de abonar una pesión de alimentos.
¿Es esto posible? Desafortunadamente, a veces esta es la mejor opción para los intereses de los menores. Cuando nos encontramos ante un progenitor (sea el padre, o sea la madre) negligentes e irresponsables, que no prestan la atención debida a las necesidades de los menores, no queda otra alternativa que solicitar, en beneficio de esos menores, de privar al padre o madre negligente de la capacidad de poder decidir sobre los aspectos educacionales y de desarrollo del menor, porque de otra manera entorpecería enormemente la labor del otro progenitor no negligente.
La maternidad o paternidad supone per se unos derechos intrínsecos en relación a los hijos, pero también unas obligaciones y un reiterado abandono de esas obligaciones puede dar lugar a una perdida del derecho de visitas, guarda y custodia y autoridad familiar.
Cuando acude alguien a mi despacho con un cuadro de este tipo, no dudo en asesorarle para proteger el desarrollo de sus hijos, pues el ejercicio de la autoridad compartido supone tener que recabar el consentimiento del otro progenitor en muchos momentos de la vida cotidiana (escolarización, atención médica y psicológica, pasaporte, DNI, salidas al extranjero …etc.) y cuando éste se encuentra ausente o no ejerce tal función con responsabilidad puede convertir en un sinfín de obstáculos el desarrollo de la vida ordinaria del menor y por ende del progenitor custodio.
En este sentido, el Juzgado nos ha dado la razón en cuanto a estas peticiones en dos asuntos diferentes, en uno (23/01/2023) logramos sentencia que atribuye a la madre la guarda y custodia y la autoridad familiar (patria potestad) exclusiva, sin régimen de visitas para el padre. Tres días más tarde (26/01/2023) el mismo Juzgado nos ha otorgado en auto de medidas provisionales, la guarda y custodia, autoridad familiar, en este caso al padre, sin visitas para la madre e imponiendo a esta última una pensión de alimentos.