El artículo 81.3 de nuestro Código Foral Aragonés establece la obligación de fijar un límite temporal a la atribución de uso del domicilio familiar, este límite en el tiempo a falta de acuerdo lo fijará el Juez (haya sido o no solicitado por las partes) y se determinará teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.
No es posible establecer la atribución del uso de la vivienda familiar de manera indefinida. En 23 de febrero de 2022, la Audiencia Provincial de Zaragoza me ha dado la razón en este sentido, ya que la sentencia de primera instancia atribuía, sin especificar por cuanto tiempo, el uso de la vivienda a la madre, por ser quien se había atribuido la guarda y custodia (este extremo no fue discutido).
“Comenzando por el tema de la atribución del uso de la vivienda familiar, y con independencia de si fue o no una cuestión controvertida en el acto del juicio, pues se trata de una norma de “ius cogens” respecto a la que este tribunal tiene plena libertad de decidir lo que considere más conveniente…
… límite que no consta en la resolución recurrida, por lo que procede establecerlo, y en este sentido, y teniendo en cuenta el tiempo que la progenitora lleva usando el mismo (aproximadamente dos años), así como el hecho de que la misma se encuentra en la actualidad trabajando, con unos ingresos mensuales de alrededor de 950 euros/mes, se considera como plazo máximo de uso el de dos años y medio, pero contados a partir de la fecha de la presente resolución, plazo de tiempo suficiente para que la progenitora pueda solucionar el problema de la vivienda…”
Para establecer el límite temporal, como se ha dicho deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias de la familia, tales como ingresos, alternativa habitacional etc. Por lo que es importante defender y poner de manifiesto todas las circunstancias que nos parezcan relevantes y acreditarlas para fundamentar nuestra petición en este sentido.
